Contribuciones Patronales
No se abonarán por remuneraciones brutas menores a $ 17.509,20.
Desde el 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, los empleadores que, al 31 de diciembre de 2018, tengan declarada como actividad principal ante la AFIP alguna de las comprendidas en el anexo adjunto, podrán aplicar en su totalidad la detracción mensual, por cada uno de los trabajadores, tomando como base imponible el monto de $17.509,20 en concepto de remuneración bruta.
De este modo, los empleadores alcanzados por estas actividades, no pagarán las cargas patronales por las remuneraciones brutas menores a $17.509,20
En el caso de que se informe ante la AFIP una actividad del anexo con posterioridad al 31de diciembre de 2018, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que se dispongan, en forma conjunta, con el Ministerio de Producción y Trabajo.