Jornada de Producción Animal INTA Concordia
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Charla Informativa Inta Cdia. Brucelosis
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INTA AER Gualeguaychu Intensificación Agroecologica
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ATENCIÓN: El plan de nacionalización de moratoria se extenderá hasta el 30 de abril
/en Sociedad Rural de Concordia/por Sociedad Rural Concordia“Día del Ruralista Argentino”
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Régimen Especial de Normalización de Deudas 2019
/en Sociedad Rural de Concordia/por Sociedad Rural ConcordiaINICIO: Lunes 11 de Marzo de 2019
CIERRE: Viernes 29 de Marzo de 2019
A través de los Decretos 4649 y 4653 /MEHF se ponen en vigencia dos régimenes especiales y opcionales de normalización de deudas para los contribuyentes. Por un lado, se estableció una primera categorización en dos grandes grupos destinatarios (URBANO y RURAL) según se trate de contribuyentes con imponibles del inmobiliario rural y sub rural o no. En tal caso, quienes no cumplan esa condición serán considerados como URBANOS.
A su vez, cada categoría tendrá 3 sub clasificaciones (A-B-C) según el tipo de beneficiario; el monto y la cantidad de inmuebles y/o automotores (para la categoría URBANO) o la cantidad de hectáreas de/los inmueble/s rurales para la categoría RURAL.
Los requisitos generales son:
1) Estar al día con las obligaciones 2019.
2) Estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
Ante cualquier duda, consultar al número 0810-888-2837 (ATER) de Lun. a Vie de 08:00 a 13:00.-


Día del Campo
/en Sociedad Rural de Concordia/por Sociedad Rural ConcordiaHoy Jueves 7 de Marzo se celebra a nivel mundial el Día del Campo.
Se impuso por primera vez en Argentina y luego fue adoptado por otros países.
Se conmemora la importancia del medio rural para el bienestar social, ambiental y económico de toda nación.
Salud al Campo… donde se produce, crece y se obtiene la materia prima…..motor que impulsa el desarrollo del país!!!
Contribuciones Patronales
/en Sociedad Rural de Concordia/por Sociedad Rural ConcordiaNo se abonarán por remuneraciones brutas menores a $ 17.509,20.
Desde el 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, los empleadores que, al 31 de diciembre de 2018, tengan declarada como actividad principal ante la AFIP alguna de las comprendidas en el anexo adjunto, podrán aplicar en su totalidad la detracción mensual, por cada uno de los trabajadores, tomando como base imponible el monto de $17.509,20 en concepto de remuneración bruta.
De este modo, los empleadores alcanzados por estas actividades, no pagarán las cargas patronales por las remuneraciones brutas menores a $17.509,20
En el caso de que se informe ante la AFIP una actividad del anexo con posterioridad al 31de diciembre de 2018, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que se dispongan, en forma conjunta, con el Ministerio de Producción y Trabajo. 



